¿Qué afecta la ley de hidrocarburos propuesta?
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Por Ramses Pech
La propuesta, se concentra en título tercero de las demás actividades de la industria de hidrocarburos capítulo I de los permisos. Ante estas modificaciones hay que dejar en claro, y enfáticamente escrito:
Un proyecto en el sector energético no nace de una idea de 30 segundos para su aprobación, depende primero de un análisis de mercado del presente, y al futuro, el cual determinará la viabilidad de la recuperación de la inversión, y todo esto ligado al tipo de consumidor o usuario final.
Teniendo esta información en el caso de ser viable, se van insertando los riesgos, y que empiezan desde los tipos de permisos requeridos, su dificultad para obtenerlos. Entre los que destacan el estudio de impacto ambiental, social y vestigios arqueológicos, pero todo esto dependerá de la ubicación del terreno seleccionado; el cual deberá tener los papeles en regla sobre el uso de suelo, pago de los derechos en cada municipio. A todo esto, conlleva una inversión inicial.
Obtenida toda la información, deberá revisar la estabilidad política, financiera y crecimiento económico del país, región y zona a donde pretende realizar el proyecto, en este momento; es a donde los inversionistas deciden continuar, migrar o dejar en espera en el frío vacío del infinito al dinero, y en cual no se siente cómodo.
La propuesta entonces en que afecta:
Iniciando con el artículo 51. A este introducen la capacidad de almacenamiento como una determinación de la Secretaría de Energía, en el entendido que existe un diagnóstico del mercado mexicano por parte de esta instancia.
Pero la realidad actual indica que empresas privadas están visualizando, la necesidad no de incrementar la capacidad de almacenamiento, si no reducir los costos de la logística, sobre todo en el mercado de petrolíferos, debido a que en México ante la carencia de ductos que lleguen a zonas alejadas del país, incrementa los costos de logística.
La infraestructura de PEMEX, al ser cerrada, y solo contribuye al mantenimiento de su mercado, y debería de ser en el entendido que cada privado que quiera realizar una inversión está bajo su propio riesgo. En que afecta en tener centros de almacenamiento en zonas que no lo hay. Evaluemos una empresa tarda de 6 a 12 meses evaluar para entrar a un proyecto de almacenamiento, en algún lugar, y su comité indica que continúen con el proceso de los permisos, y después de todo estudios realizados, adecuaciones y requerimientos, después de 90 días indican que no tienes el permiso, y además no te mandan un oficio, documento o listado de los causales del por qué no, ¿Ustedes creen que alguien quisiera invertir en un país o región con estos procesos?
Ahora supongamos, el permiso fue concedido de un proyecto.
Inicias la construcción, instalación, pruebas y puesta en marcha del proyecto que puede durar entre 40 a 60 meses (incluida la planeación) y dependiendo del mercado que pretendes participar dentro del mercado de hidrocarburos, para iniciar operar.
Resulta que a los 24 meses de operar, llegan a tu planta y te comunican que te aplicarán el artículo 57 modificado; en el cual indican que pueden realizar a ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación; es decir toman tu proyecto deciden cancelar el permiso, y por ende deberás de traspasar tus activos a la nación, y estos pasarán a ser manejados por tu competidor dentro de la industria que es PEMEX, y que está bajo la ley mercantil. ¿Crees que te sacaron del mercado?
Aquí surgen varias preguntas ¿Quién realizó el peritaje o recomendación de qué era un riesgo para la nación? ¿Bajo qué protocolos tomarán las instalaciones? ¿El personal de PEMEX, está capacitado y actualizado para operar? ¿Quién asumirá los costos en caso de un accidente? ¿Quién asumirá los costos operativos? En el caso entrar en un juicio ¿continuará operando la planta? ¿Pagará al tercero las utilidades programadas en el plan del proyecto? ¿El costo operativo será el mismo de PEMEX? Bajo que garantías tendrá el afectado de utilizar al personal que venía utilizando en la operación de la planta, y reza además que pudiera contratar a un nuevo operador o una combinación de las anteriores. La pregunta ¿Sería por medio de licitaciones? ¿tiempo máximo? ¿Quién cubriría los costos fijos?
Son Muchas preguntas que no están claras las respuestas, pero una si podemos responder:
El que invirtió ya no cumplirá con el plan de negocio programado del proyecto, y este presentará problemas con sus financieros, proveedores y toda la cadena que lo involucra. Si, es alguno que cotiza en la bolsa de valores, o es una empresa dentro del TMEC ¿Cómo quedamos?
Si queremos realizar una modificación, propondría lo siguiente:
Realizar un protocolo de mecanismo de suspensión, y el cual deberá ser avalado por la ASEA, SENER y los participantes del mercado para determinar el grado de omisión, mal uso u operación, bajo los principios de cubrir las necesidades de los usuarios finales y minimizar riesgos en el entorno a donde opera cada proyecto.