AMPES: Sin prórroga para el Certificado de Controles Volumétricos del SAT según Anexo 30 de la RMF
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El lunes 22 de enero, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación los anexos 23, 24, 25, 25-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2024, que fue emitida el 29 de diciembre de 2023.
En relación al certificado de correcta operación de equipos y programas informáticos para controles volumétricos, el numeral 31.3 de dicha Resolución establece que los contribuyentes mencionados en la regla 2.6.1.2 deben obtener anualmente, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, el certificado detallado en el apartado 31.4 del anexo 31.
Para los certificados correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, el SAT permitió a los contribuyentes presentar un único certificado que respalde ambos ejercicios hasta el 31 de diciembre de 2023, según lo establecido en el acuerdo Décimo Sexto transitorio de la Sexta Resolución de la Modificación a la RMF 2023.
Es crucial destacar que no se ha otorgado prórroga para el cumplimiento de la obligación correspondiente al 2024, que deberá ser cumplida a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
La colaboración entre autoridades fiscales y sectores productivos es esencial para encontrar soluciones, considerando que, de los más de 13,500 permisos vigentes, hay apenas más de 60 terceros autorizados para emitir el certificado de cumplimiento conforme al Anexo 30. Además, menos de 30 laboratorios de calibración están en posibilidad de ofrecer este servicio, siendo un requisito indispensable para obtener un dictamen aprobatorio.
Los contribuyentes afectados por esta obligación incluyen a personas morales y físicas involucradas en la extracción, tratamiento, refinación, compresión, transporte, almacenamiento, distribución, enajenación y más, de hidrocarburos y petrolíferos, así como gas natural.
I. Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título deasignación o un contrato para la exploración y extracción dehidrocarburos, a que se refiere el artículo 4, fracciones V, IX y XV de laLey de Hidrocarburos.
II. Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gasnatural y sus condensados, en los términos de los artículos 4, fraccionesXXX y XXXIX de la Ley de Hidrocarburos y 15, fracciones I y II y 16del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero dela Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Secretaría deEnergía.
III. Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión,licuefacción o regasificación de gas natural, en los términos de losartículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de las actividades a que serefiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de unpermiso de la Comisión Reguladora de Energía.
IV. Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos,en los términos del artículo 4, fracción XXXVIII de la Ley deHidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladorade Energía.
V. Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos,en los términos de los artículos 4, fracción II de la Ley deHidrocarburos y 20 del Reglamento de las actividades a que se refiere elTítulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permisode la Comisión Reguladora de Energía.
VI. Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usospropios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora deEnergía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714litros (20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año; o quealmacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para larecepción de este para autoconsumo.
VII. Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos,en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos oal amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
VIII. Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, enlos términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos o19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere elTítulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permisode la Comisión Reguladora de Energía.