Aprueba Senado acuerdo para uso pacífico de energía nuclear con Estados Unidos

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Las comisiones unidas de Relaciones Exteriores América del Norte, de Relaciones Exteriores y de Energía, avalaron el dictamen por el que se aprueba el acuerdo para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre México y Estados Unidos.

Con el acuerdo, México tendría acceso a tecnologías de punta para continuar con el impulso de los sectores productivos y de desarrollo social.

El acuerdo, el cual consta de 15 artículos y un anexo, fue firmado el 7 de mayo de 2018 por ambas naciones, y tiene como prioridades fortalecer la cooperación para el desarrollo sustentable y seguro de la energía nuclear, con fines exclusivamente pacíficos y no explosivos.

Además, tiene por objeto la investigación, desarrollo, diseño, construcción, mantenimiento y capacitación en la operación de plantas y reactores nucleares de potencia, de pequeño y mediano tamaño, y de investigación y de aplicaciones no energéticas de la energía nuclear.

En su intervención, la presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores América del Norte, Gina Andrea Cruz Blackledge, destacó que el acuerdo fortalece la cooperación para desarrollo sustentable con fines pacíficos, y atiende en todo momento la necesidad para el uso de energías limpias.

En tanto, el senador de Morena, Armando Guadiana Tijerina, destacó que la energía más limpia y barata es la nuclear, y consideró necesario contemplar la posibilidad de construir una o dos plantas nucleares más en el país.

El acuerdo contempla también la fabricación y suministro de elementos de combustible nuclear, la producción y aplicación de isótopos radiactivos en la industria, la agricultura y la medicina, la seguridad nuclear, la protección al medio ambiente y preparación de respuesta en situaciones de emergencia. 

Ambas naciones podrán transferir información relativa al uso de la energía nuclear con fines pacíficos, a través de diversos medios, en la medida y términos permitidos por sus respectivas leyes y reglamentos, así como en los tratados que les sean aplicables.

En el caso de información propietaria o confidencial, estarán obligados a otorgar un nivel de protección equiparable al otorgado por la otra Parte y sólo podrán divulgar la información en los casos requeridos por su respectiva legislación y previa notificación a la otra Parte.

El acuerdo no contempla la transferencia de datos restringidos y tecnología nuclear sensible, pero incluye salvaguardias nucleares y protección física, así como el intercambio de mejores prácticas para el desarrollo de la política nuclear.

Prevé, además, bajo determinadas condiciones, la transferencia de material, equipo y componentes, con excepción de instalaciones nucleares sensibles y componentes críticos principales.

Dicho acuerdo contempla también que el Gobierno de los Estados Unidos de América podrá transferir a México uranio poco enriquecido, para su utilización como combustible en reactores y experimentos de reactores, para su conversión o fabricación, o para otros propósitos que se convengan mutuamente.

 El convenio dispone que el material, equipo y componentes transferidos no serán reprocesados o alterados, y el uranio no podrá ser enriquecido. Tampoco serán usados para dispositivos nucleares explosivos, ni para el desarrollo de cualquier dispositivo nuclear explosivo o para fines militares.

Ambas naciones estarán obligadas a mantener la protección física adecuada del material nuclear y equipo transferido, en el marco del acuerdo y del material fisionable especial utilizado o producido mediante el uso de material o equipo transferido bajo el mismo.

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