Fallo de la Corte sobre acuerdo de confiabilidad de la red eléctrica.

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Por Ramses Pech

Dieron la razón a la COFECE, sobre la inconstitucionalidad de ciertos artículos sobre el acuerdo de confiabilidad. La propuesta emitida por el ejecutivo preferencial en materia eléctrica, enviada al senado y pasada a la cámara de diputados como preferente, ES LETRA MUERTA.

En dado caso que pase, podrá ser impugnada y al haber ya un precedente como el emitido el día de hoy por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y seria improcedente.

Lo más destacado:

•   CFE, no tiene la facultar para la planeación y operación del SEN. Solo deberá limitarse a ser el operador de la línea de transmisión y distribución, siendo la SENER la encargada de hacer dicha planeación, sin presentar un sesgo preferencial a CFE.
•   CFE, no puede proponer proyectos estratégicos, debido a que daría una ventaja en el mercado a esta empresa, lacerando y limitando la inversión en el país. Debido en caso de hacerlo, los privados deberían tener la misma igualdad, y al hacer esto colapsaría el mercado, porque solo sería el beneficio sobre algo especifico, limitando al Mix eléctrico del país.
•   LA SENER, no podrá definir proyectos estratégicos de centrales eléctricas, si no será el mercado quien decida bajo una libre oportunidad de quien decida invertir bajo su propio riesgo, siempre y cuando cumpla con las normas, leyes y procesos vigentes. Debido a que la LIE, no prevé que debe haber proyectos preferentes de interconexión.
•   La CRE no podrá, y no tendrá las atribuciones de solicitar quien se puede interconectar a la red, solo se limitará a dar el permiso a un generador como está establecido actualmente en la ley. Dejando el proceso tal como está hoy en día, a donde el CENACE tiene que hacer los estudios respectivos para determinar en cada caso el poder interconectar, determinando si necesita un reforzamiento o nuevas líneas, bajo un concepto técnico.
•   Ratifican al CENACE, como el garante de decisión en el manejo de la energía en el país, y con esta facultan poder establecer las plantas que pueden conectarse de acuerdo a los estudios establecidos en la ley actual, y que deberán beneficiar a la confiabilidad de la red, si limitar la presentación de propuestas o proyectos. Por tal motivo, el CENACE no tiene la competencia para rechazar solicitudes de estudios de interconexión, y está obligada hacerlos, y dar un dictamen en forma técnica del por qué si o no, o que se necesita para poder interconectar.

LA corte rectificó que “PARTICIPAR COMO GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN NUESTRO PAÍS, ES NECESARIO LA OBTENCIÓN DE UN PERMISO POR PARTE DE LA CRE, así como de la celebración de un contrato de interconexión; el cual se celebrará con los Transportistas y Distribuidores una vez que el CENACE defina las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión solicitada que son determinadas con base en los criterios que estos dos organismos determinen.”


• Sobre las energías renovables, intermitentes, no podrán rechazar en realizar el estudio para establecer su posible interconexión, el cual deberá establecer, si requiera hacer reforzamiento de las líneas o una nueva, o en su caso determinar su inconexión derivados de la saturación de las líneas en el punto propuesto en cada proyecto. El costo que resulte para interconectará, deberá ser asumido por el solicitante. Siendo primordial que deberán ser dictámenes desde un punto de vista técnico, y fundamentado en cada red unifilar en cuestión a donde pretenda realizar la interconexión.

•   Confirma que la SENER/CENACE deberán en base al artículo 28, y suscribe la corte “ EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL ES UN DERECHO HUMANO DE LOS CONSUMIDORES, POR EL BENEFICIO QUE UN MERCADO COMPETITIVO GENERA EN EL PRECIO QUE ELLOS DEBEN PAGAR, ES QUE ESTA BARRERA, AL FINAL, AFECTARÍA A LOS CONSUMIDORES DE CONTAR CON TARIFAS ELÉCTRICAS MÁS ACCESIBLES.”

Además de no brindar certeza jurídica.

•   Despacho Económico, la suprema indica que “el CENACE no instruir en cualquier momento la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica fuera de mérito”.

Hacer esto pondría a la SENER, en una controversia en el mercado al inclinar la balanza a una empresa en particular en el mercado, como es la CFE. Siento que la SENER, es parte del consejo.
Dejando en claro que el despacho de energía es prioridad la eficiente económica, es decir la que tenga un menor costo, menos contaminante y de mejor eficiencia.


La suprema corte deja claro: Deberá dar prioridad a plantas más eficiente, y esto en favor del mercado y los usuarios finales.


Hacer que el mercado de prioridad a plantas ineficientes, contaminantes y limitara a la libre competencia en un mercado que tienen apenas cinco años, que salió del monopolio. Hay que dejar claro, el modelo inicial de tener a CFE como garantía para tener la infraestructura eléctrica en nuestro país, ha llegado a su fin. Ahora tiene que haber una convivencia entre la inversión pública y privada.

•   A COFECE, se le ratifica el principio que debe coexistir “LIBRE COMPTETNCIA Y CONCURRENCIA.

Por tal motivo la propuesta preferencial enviada, es letra muerta, debido al precedente dado por la suprema corte de justicia el día de hoy, la cual deja la forma como en el país es posible hacer negocios.

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