PEMEX no tiene en su totalidad el control de mercado para la comercialización

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El transitorio 13 modificado de la ley de hidrocarburos indica lo siguiente:
PEMEX, no tiene en su totalidad el control de mercado para la comercialización
Al haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados de:

Petroquímicos:* Productos o subproductos derivados de reacciones químicas inducidas, provienen de hidrocarburos líquidos, gas natural o derivados de los mismos. Entre los productos están Cloruro de Vinilo, amoniaco, Metanol, etileno, polietilenos, bencenos entre otros.
En resumen, Indica que PEMEX no tiene el control comercial del total del mercado de estos tres sectores, esto elimina su preponderancia, y con esto actualizan que la CRE, debe eliminar la asimetría a lo que compete.

Este cambio, no afecta en lo particular a personas físicas o morales en su negocio en particular. Sólo que ahora el mercado deber a fijar cada precio. Al no haber valores de referencia, como era obligado Pemex en colocar en forma diaria, semanal o periódica los precios de venta. Esto servía para que el Mercado, tuviera un precio máximo tope, y a donde cada uno podría ofrecer el valor mas conveniente dependiendo del mercado a donde participara.
Ahora cada participante del mercado deberá revisar y tener control de sus precios a ofertaral comercializar algún producto en el mercado, y será con base a sus propios costos que puedan lograr con base a un precio de salida que PEMEX, CFE o alguno del mercado le oferte para su comercialización.

Hidrocarburos: refiere a la venta de crudo, gas natural, condensados y algunos derivados de la separación de procesos de acondicionamiento de los hidrocarburos. A lo cual, hay privados y empresas productivas del estado que tienen actualmente permisos para su comercialización, como la CFE que controla el mercado del gas natural.
Petrolíferos: Productos o Subproductos derivados de la refinación o procesamiento del gas natural. Los que pueden estar gasolina, diésel, combustóleo, naftas, gas licuado, asfaltos entre otros.

Esto deja una puerta al mercado, si se sabe aprovechar en que: “…La enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización…”
Este párrafo es importante, debido a que deja la puerta abierta a que comercializadores puedan entablar una negociación con la nación, y logren colocar propuestas en la mesa de cada administración por medio de la comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, a donde determine que los valores a como son vendidos actualmente no resulta un beneficio para la nación, y en el caso que alguna persona Moral privada pueda mejorar la comercialización, el estado tiene la facultad de poder ordenar dar una parte de comercialización.

Además, este transitorio, al ser eliminado ayuda al mercado a que los permisos de comercialización deberán ser no discriminatorios, al ya no haber un mercado controlado a precios de primera mano o sesgados a lo que PEMEX, en su momento emitía. Es decir, los permisos de un comercializador, no deberán estar limitados a un volumen de ventas en un periodo de tiempo, y que con ello conlleve a su cancelación. Si no deberá, ser con base al monitoreo y aportación al mercado, a donde pueda ver una competencia de precios, y el mercado sea el que lo controle.

Esto en la parte de hidrocarburos y petroquímica podría llegar a madurar estos mercados, al ser hoy día controlados por mercado interno y externo.
Pero la parte de petrolíferos, difícil llegar a madurar por el control que tiene actualmente la SHCP, al incrementar o disminuir el estímulo, con base al precio máximo estimado de cada combustible, y que puede controlar la inflación.

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