Publican nueva regulación para instalaciones de almacenamiento y regasificación de GNL
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La NOM-013-ASEA-2021, cancela y sustituye a la NOM-013-SECRE-2012 la cual establece los requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de GNL.
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la NOM-013-ASEA-2021 la cual regula las instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (GNL).
Esta nueva norma, Sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012, la cual establecía los requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural (cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural).
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y requisitos técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado en tierra y costa afuera.
La Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen las actividades de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado; desde el punto de Recepción del Gas Natural Licuado hasta el punto de entrega transferencia de custodia y entrega del hidrocarburo en cualquiera de sus estados físicos, en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, misma que aplica a Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado y Gasoducto marino.