SENER publica en DOF suspensión de reforma a la Ley de Hidrocarburos

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La Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el aviso por el que se hace del conocimiento de la población en general, que durante la vigencia de la medida cautelar dictada se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del artículo 57, así como de los artículos cuarto y sexto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, al analizar la suspensión solicitada por las quejosas, resolvió conceder la medida cautelar del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran; dando alcances de efectos generales a dicha suspensión, por lo que ordenó realizar las gestiones necesarias para que se realice una publicación en el DOF.

“Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del artículo 57, así como de los artículos cuarto y sexto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el cuatro de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación.Es importante dejar en claro que la eficacia de esta medida cautelar no está sujeta a la publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, ésta surte sus efectos desde el momento en que se dicta.No obstante, la citada publicación tiene por objeto difundir esta decisión por el mismo medio en que se dio a conocer el acto reclamado, a efecto de hacer del conocimiento de la sociedad en general que los efectos y consecuencias de los artículos antes mencionados, se encuentran suspendidos y que se restablece de manera provisional el texto del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos previo a la emisión del acto reclamado mientras se resuelve el juicio de amparo del que deriva este incidente de suspensión, con el fin de generar certeza sobre la aplicación de dicha normativa.”

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