SENER responde ante suspensión de la SCJN

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El control y la planeación en materia de hidrocarburos son facultades exclusivas del
Gobierno Federal a cargo de la Secretaría de Energía, por lo que los criterios que se emitan
como parte de la política energética, son observados y coordinados en conjunto con los
diferentes organismos del sector energético, tal como lo establece la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.


Es importante mencionar y recordar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, ha estimado que la autonomía técnica y de gestión de la Comisión Reguladora de
Energía, no es absoluta, en el sentido de que sigue siendo un órgano dependiente del Poder
Ejecutivo Federal y por tanto forma parte de los organismos que componen el sistema de
hidrocarburos.


Ante la concesión de la suspensión definitiva que fue otorgada por el Juez, la Secretaría de
Energía va a interponer el recurso de revisión y va a apelar dicha resolución, porque
consideramos ilegal la sentencia interlocutoria dictada dentro del juicio de amparo
254/2022, 255/2022; emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa
Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con
residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

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