Las 13 Medidas de Brugada para la Regulación Transporte Sustancias Peligrosas en CDMX

Tras la explosión en Iztapalapa, el Gobierno de CDMX presenta un paquete de 13 medidas que transforman la regulación transporte sustancias peligrosas. Analizamos las nuevas restricciones de velocidad y capacidad.

Hace 1 hora
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Secretaría de Cultura Ciudad de México, CC BY 2.0 ,
Secretaría de Cultura Ciudad de México, CC BY 2.0

Clara Brugada, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, presentó un paquete de 13 medidas de regulación y control para reforzar la seguridad en el transporte de materiales y sustancias peligrosas tras la trágica explosión en Iztapalapa.

Estas medidas se dividen en cinco ejes principales de acción y se enfocan en reformar el Reglamento de Tránsito y reforzar la supervisión.

Ejes y Medidas Clave (Las 13 Disposiciones)

Las medidas se concentran en cuatro dimensiones principales (velocidad, rutas, horarios y capacidad) y en reforzar la supervisión y las sanciones:

1. Límites de Velocidad más Estrictos

  1. Límite Máximo de Velocidad: Los vehículos que transporten sustancias peligrosas deberán circular a un máximo de 30 kilómetros por hora (km/h) en todas las vialidades de la ciudad.
  2. Radares Móviles en Accesos: Se instalarán radares de velocidad en los cinco accesos carreteros principales a la capital (Puebla, Querétaro, Toluca, Cuernavaca y Pachuca) para controlar y sancionar el exceso de velocidad.

2. Capacidad y Restricciones de Carga

  1. Límite Máximo de Litros: Se prohíbe circular por la ciudad con más de 40,000 litros de hidrocarburos o materiales tóxicos.
  2. Prohibición en Vías Secundarias: Las pipas que transporten más de 10,000 litros no podrán usar vías secundarias o de menor jerarquía.

3. Rutas y Horarios Específicos

  1. Restricción de Acceso Controlado: Se prohíbe la circulación de vehículos con sustancias peligrosas por vías de acceso controlado (grandes avenidas de flujo constante como Periférico o Circuito Interior).
  2. Horario Nocturno para Gran Capacidad: Las unidades que transporten entre 20,000 y 40,000 litros de hidrocarburos solo podrán circular en un horario restringido, de 22:00 a 05:00 horas.
  3. Horario Diurno para Baja Capacidad: Los vehículos que transporten menos de 10,000 litros podrán circular de 10:00 a 18:00 horas (aunque este punto a veces se detalla como uno de los subpuntos de horarios).
  4. Uso de Carril Extremo Derecho: Estos vehículos deberán circular por el carril de extrema derecha, cambiando de carril únicamente para rebasar o acceder a una ruta permitida.

4. Permisos y Requisitos Reforzados

  1. Licencia Tipo E12 Obligatoria: Se exigirá la Certificación y capacitación en manejo de sustancias peligrosas para obtener la licencia tipo E12, que permite conducir estos vehículos.
  2. Dictamen de Protección Civil: Será obligatorio contar con un dictamen autorizado de la unidad y de la empresa para el transporte de materiales tóxicos.
  3. Programas Internos de Protección Civil: Se publicarán términos de referencia específicos para la elaboración de programas internos de Protección Civil para la distribución de gas e hidrocarburos.

5. Multas y Supervisión

  1. Duplicación de Multas: Se duplicarán las multas por incumplir cualquier sanción relacionada con el transporte de materiales peligrosos.
  2. Operativos de Revisión Conjuntos: Se establecerán puntos de revisión aleatorios en vialidades estratégicas, con un convenio de colaboración con el Gobierno Federal, la Secretaría de Energía y la ASEA, para sancionar reincidencias y, si es necesario, revocar permisos de operación.

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