Clara Brugada, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, presentó un paquete de 13 medidas de regulación y control para reforzar la seguridad en el transporte de materiales y sustancias peligrosas tras la trágica explosión en Iztapalapa.
Estas medidas se dividen en cinco ejes principales de acción y se enfocan en reformar el Reglamento de Tránsito y reforzar la supervisión.
Ejes y Medidas Clave (Las 13 Disposiciones)
Las medidas se concentran en cuatro dimensiones principales (velocidad, rutas, horarios y capacidad) y en reforzar la supervisión y las sanciones:
1. Límites de Velocidad más Estrictos
- Límite Máximo de Velocidad: Los vehículos que transporten sustancias peligrosas deberán circular a un máximo de 30 kilómetros por hora (km/h) en todas las vialidades de la ciudad.
- Radares Móviles en Accesos: Se instalarán radares de velocidad en los cinco accesos carreteros principales a la capital (Puebla, Querétaro, Toluca, Cuernavaca y Pachuca) para controlar y sancionar el exceso de velocidad.
2. Capacidad y Restricciones de Carga
- Límite Máximo de Litros: Se prohíbe circular por la ciudad con más de 40,000 litros de hidrocarburos o materiales tóxicos.
- Prohibición en Vías Secundarias: Las pipas que transporten más de 10,000 litros no podrán usar vías secundarias o de menor jerarquía.
3. Rutas y Horarios Específicos
- Restricción de Acceso Controlado: Se prohíbe la circulación de vehículos con sustancias peligrosas por vías de acceso controlado (grandes avenidas de flujo constante como Periférico o Circuito Interior).
- Horario Nocturno para Gran Capacidad: Las unidades que transporten entre 20,000 y 40,000 litros de hidrocarburos solo podrán circular en un horario restringido, de 22:00 a 05:00 horas.
- Horario Diurno para Baja Capacidad: Los vehículos que transporten menos de 10,000 litros podrán circular de 10:00 a 18:00 horas (aunque este punto a veces se detalla como uno de los subpuntos de horarios).
- Uso de Carril Extremo Derecho: Estos vehículos deberán circular por el carril de extrema derecha, cambiando de carril únicamente para rebasar o acceder a una ruta permitida.
4. Permisos y Requisitos Reforzados
- Licencia Tipo E12 Obligatoria: Se exigirá la Certificación y capacitación en manejo de sustancias peligrosas para obtener la licencia tipo E12, que permite conducir estos vehículos.
- Dictamen de Protección Civil: Será obligatorio contar con un dictamen autorizado de la unidad y de la empresa para el transporte de materiales tóxicos.
- Programas Internos de Protección Civil: Se publicarán términos de referencia específicos para la elaboración de programas internos de Protección Civil para la distribución de gas e hidrocarburos.
5. Multas y Supervisión
- Duplicación de Multas: Se duplicarán las multas por incumplir cualquier sanción relacionada con el transporte de materiales peligrosos.
- Operativos de Revisión Conjuntos: Se establecerán puntos de revisión aleatorios en vialidades estratégicas, con un convenio de colaboración con el Gobierno Federal, la Secretaría de Energía y la ASEA, para sancionar reincidencias y, si es necesario, revocar permisos de operación.
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