Tribunal declara inconstitucional regla de Pemex que impedía contratar a empresas que litigaban contra la petrolera

Un tribunal federal determinó que la regla de Pemex que impedía celebrar o continuar acuerdos comerciales con empresas que tenían demandas contra la petrolera es inconstitucional, al violar los principios de legalidad y seguridad jurídica.

MARZO 05 , 2026
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Un tribunal federal determinó que la regla de Pemex que impedía celebrar o continuar acuerdos comerciales con empresas que tenían demandas contra la petrolera es inconstitucional
Un tribunal federal determinó que la regla de Pemex que impedía celebrar o continuar acuerdos comerciales con empresas que tenían demandas contra la petrolera es inconstitucional

Un tribunal federal determinó que la regla de Pemex que impedía celebrar o continuar acuerdos comerciales con empresas que tenían demandas contra la petrolera es inconstitucional, al considerar que vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución mexicana.

La resolución surge a partir de un caso en el que una empresa obtuvo la adjudicación de un contrato con Petróleos Mexicanos, pero la firma quedó condicionada a una opinión jurídica de debida diligencia, la cual resultó negativa debido a que la compañía mantenía una demanda vigente contra la petrolera estatal.

Ante ello, la empresa promovió un amparo indirecto, lo que derivó en el análisis de la norma interna contenida en las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia de Pemex.

La regla violaba la Constitución

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que el inciso que impedía firmar o continuar contratos con empresas que tuvieran litigios contra Pemex rebasa la finalidad de las políticas de debida diligencia y vulnera el artículo 16 constitucional.

De acuerdo con el criterio judicial, la norma establecía como causal para no celebrar acuerdos comerciales el hecho de que un tercero tuviera demandas vigentes contra Pemex o sus subsidiarias, lo cual condicionaba la relación comercial a la renuncia práctica del derecho a litigar.

El tribunal consideró que esta disposición carece de una justificación objetiva para fortalecer la toma de decisiones comerciales o mitigar riesgos como corrupción, lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, objetivos que originalmente buscaban las políticas de debida diligencia.

Durante años, esta práctica había sido señalada por empresas proveedoras como un mecanismo que desincentivaba el ejercicio de acciones legales contra la petrolera, ya que iniciar un litigio podía implicar la pérdida de oportunidades de negocio futuras con la empresa productiva del Estado.

Con esta resolución, el tribunal establece un precedente relevante para la relación entre Pemex y sus proveedores, al dejar claro que no es constitucional condicionar acuerdos comerciales a la inexistencia de demandas.

Especialistas consideran que la decisión judicial puede contribuir a fortalecer la certeza jurídica en la relación entre Pemex y el sector privado, particularmente en un momento en que la empresa productiva del Estado busca mantener y ampliar su red de proveedores en distintos segmentos de la industria energética.

Asimismo, la resolución envía una señal relevante al mercado al establecer que las empresas pueden ejercer sus derechos legales sin temor a represalias comerciales, lo que podría favorecer un entorno más competitivo y transparente dentro de la cadena de suministro del sector petrolero.

La tesis fue publicada el 27 de febrero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, marcando un nuevo referente en materia de relación contractual entre empresas privadas y entidades productivas del Estado.

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Mario Becerril

Mario Becerril

Lic. en Periodismo y Comunicación con una maestría en Alta Dirección en Mercadotecnia, motivado por comunicar a las industrias que mueven México.

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