Limitan a comercializadores de combustible con nuevas reglas para evitar huachicol fiscal

En palabras de la presidenta Claudia Sheinbaum está figura no tiene mucho sentido y buscaba cambiar la ley para disminuir su papel en la cadena de valor, porque es dónde más ilegalidades se encuentra

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Maritime security scene: soldiers in camouflage directing a large cargo ship named Challenge Procyon at a pier, with a white Marina pickup nearby.
Limitan a comercializadores de combustible
María Fernanda Navarro

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La advertencia de la presidenta Claudia Sheinbaum en torno a limitar la figura de los comercializadores de hidrocarburos iba bastante en serio. 

La Comisión Nacional de Energía (CNE) estableció condiciones a empresas dedicadas a la intermediación y reventa de hidrocarburos con el objetivo de combatir el huachicol fiscal.  

El 21 de octubre durante su conferencia de prensa, la presidenta Claudia Sheinbaum informó que buscaba disminuir, incluso desaparecer a los comercializadores, un eslabón de la cadena de valor de los combustibles, por ser en donde se registran más irregularidades en el origen del combustible. 

En palabras de la presidenta Claudia Sheinbaum está figura no tiene mucho sentido y buscaba cambiar la ley para disminuir su papel en la cadena de valor, porque es dónde más ilegalidades se encuentran. 

Las nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) se enfocan en regular la comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos y condicionan determinadas operaciones de compra y venta entre titulares de permisos de comercialización a la inclusión de servicios logísticos o de valor agregado. 

También se establece que cuando un comercializador preste, gestione o contrate servicios para otro titular de un permiso de comercialización, deberá acreditar esos servicios y ser titular de al menos uno de los permisos asociados a dichas actividades.

Los comercializadores tienen que acreditar el origen lícito, la disponibilidad y la trazabilidad de los productos, así como documentar las operaciones de compraventa e identificar a proveedores y clientes.

Además, las empresas deberán formalizar y registrar sus contratos mediante el Formulario de Contratos de la CNE, acreditar la disponibilidad o contratación de servicios logísticos y demostrar que su actividad comercial es efectiva mediante canales activos, condiciones comerciales, recursos y registros de operaciones. 

El marco regulatorio contempla también reportes periódicos, semanales, trimestrales, semestrales y anuales, así como el registro de marcas comerciales para petrolíferos distintos del gas LP, conforme a la regulación aplicable. 

Especialistas advierten que estas exigencias pueden incrementar significativamente las cargas administrativas y de cumplimiento de los comercializadores, debido a la necesidad de integrar expedientes por producto y operación, adaptar contratos y mantener sistemas de información y controles permanentes.

Las nuevas disposiciones establecen un periodo de 60 días para implementar sistemas y procedimientos electrónicos, mientras que los titulares de permisos otorgados por la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) o por la CNE dispondrán de 180 días naturales para presentar documentación que acredite su capacidad para importar, producir, formular o adquirir los productos que comercializan, así como las gestiones de transporte, almacenamiento o distribución por ductos que requieran. 

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