Advierten confusión tras caso TC Energy

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El fallo en contra de TC Energy por un proyecto iniciado bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TCLAN), pero cancelado con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), deja un precedente para que la cláusula de transición del nuevo tratado para atender arbitrajes y litigios pendientes se interprete de diferente forma en los tribunales o se use como pretexto la falta de vigencia del viejo pacto.

Con la entrada en vigor del T-MEC en julio de 2020, se instauró una cláusula de tres años para resolver los litigios pendientes del anterior TLCAN.

Para Orlando Pérez, litigante en TMI Abogados, ahora se puede argumentar que la cláusula del Anexo 14C del T-MEC aplica para aquellos litigios hasta que el TLCAN estuvo vigente, lo que puede generar confusión.

“Puede tener un efecto porque México debe de tener varios casos que se iniciaron en virtud de esa cláusula, donde probablemente los hechos ocurrieron entre el 1 de julio de 2020 y 30 de junio de 2023, donde las medidas violatorias surgieron en esa temporalidad.

“Para los inversionistas, el riesgo es con aquellos litigios que se hayan presentado en virtud de esta cláusula y que los hechos o medidas usadas por los gobiernos se hubieran dado entre julio de 2020 y junio de 2023. Los Estados puedan argumentar que está fuera de ámbito el tribunal porque el TLCAN ya había expirado”, mencionó el experto.

Sin embargo, en el caso de TC Energy, el tribunal a cargo desechó la disputa por la cancelación en 2021 de un ducto, al considerar que el acuerdo que respaldaba al proyecto (iniciado en 2010) pereció y no hay elementos vigentes para evaluar el caso.

Pérez dijo que se entendía que en los primeros tres años de vigencia del T-MEC, los hechos o violaciones que podrían referir al TLCAN todavía se podían disputar, pero ahora el riesgo es la interpretación en cada caso que se le dé a la cláusula.

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