Se publicó ayer por la noche en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, aprobadas por el Senado y la Cámara de Diputados.
Las modificaciones pretenden reordenar diversas actividades económicas en el sector energético, con el fin de combatir la corrupción, garantizar el abasto y proteger la economía nacional y los ingresos que percibe el Estado.
El Decreto faculta a la Secretaría de Energía (SENER y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revocar permisos, cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Además plantea que se puedan suspender los permisos expedidos a permisionarios, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional.
Se establece la revocación de permisos de operación para los concesionarios que reincidan en el incumplimiento de las disposiciones relacionadas a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos. Se aplicaría la misma sanción a aquellos permisionarios que modifiquen las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.
En el supuesto de no emitirse una resolución por parte de la SENER o de la CRE, en cuanto a la resolución de permisos dentro de los términos que marca la ley, ésta se entenderá en sentido negativo.
Eleva a rango legal las disposiciones normativas establecidas en la política de almacenamiento mínimo de petrolíferos, y dispone que el otorgamiento de los permisos estará sujeto también a la capacidad de almacenamiento que determine la SENER.